Te contamos qué puedes hacer en caso de embargo de bienes, y en qué casos se pueden producir.
Si dices “me deben dinero y no tengo nada firmado”, y no sabes si podrás cobrar la deuda, no pierdas la esperanza ¡Aquí tienes la respuesta!
Quizás alguna vez has prestado dinero a un amigo o conocido y no lo has visto de vuelta. Le puede ocurrir a cualquiera. Puedes pedir dinero prestado a algún amigo, o que te lo pidan a ti, por una urgencia, por una situación puntual de ahogo o para reflotar una empresa. El caso es, ¿puedo reclamar un importe si me deben dinero y no tengo nada firmado?
Aunque te pueda sorprender, la respuesta es sí. Pero debes saber una cosa: el proceso puede ser complicado y tedioso.
Si te deben dinero y no hay nada firmado, existen tres situaciones posibles, según los documentos de los que dispongas, o no:
En los dos últimos supuestos resulta un poco más sencillo abrir una reclamación. Se debe presentar una Preparatoria de la Vía Ejecutiva. En este caso, existe un documento legal que acredita la deuda, pero que no está firmado por un notario, por lo que no tiene validez jurídica. Solo es un título no ejecutivo, que indica que existe una deuda pero no es válido como prueba en un juicio ejecutivo. Por ello, se debe ir por esta vía y no por la vía judicial.
Este es el caso más complicado de todos. Es difícil que un juez lleve adelante una demanda de reclamación de dinero sin ningún documento.
Pero existe la posibilidad de probarlo por otros medios distintos: testigos que acrediten que existe deuda, pruebas materiales de que se ha realizado un servicio o de que ha habido una entrega de producto y no ha habido compensación económica a cambio… Cualquiera de estas pruebas, junto con una declaración formal del declarante, puede ser válida en un juicio.
Extrajudicialmente, existen empresas especializadas en estos casos que intentan cobrar la deuda. El éxito en el cobro dependerá mucho de la actitud del deudor y de que conozca si existen o no pruebas que acrediten esa deuda. Se pueden dar dos situaciones;
Existe otra vía de reclamación, que solo es válida si lo que te deben es dinero, no si la deuda es producto de un intercambio de bienes o de un servicio. Estos son los pasos a seguir en este caso:
Este último caso se aplica si es una empresa la que te debe dinero. Si es tu empleador, se abrirá un procedimiento monitorio laboral, y se pueden reclamar cantidades de hasta 6000€.
Ya has visto que si te deben dinero y no tienes nada firmado existen algunas opciones para cobrar la deuda. Aunque a veces puede resultar complicado, no es imposible. Así que, ya sabes, no pierdes nada por intentarlo.