Pensión de orfandad: todo lo que debes saber

Si buscas información sobre la pensión de orfandad, los requisitos y el trámite para pedirla, aquí encontrarás las respuestas.

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La pensión de orfandad es la que reciben los hijos menores o adolescentes de una persona fallecida. La Seguridad Social abona dicha ayuda que, con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, aunque puede llegar hasta los 25. En este post encontrarás el detalle de los requisitos y el trámite de la pensión de orfandad.

¿Quién puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad pueden cobrarla tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre y cuando llevaran más de 2 años casados y hubiera dependencia económica. Asimismo, es importante contabilizar el tiempo de cotización de la persona fallecida para ser aptos a recibir la prestación. Existen varios supuestos:

Menores de 21 años

Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad deben ser menores de 21 años o bien mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo, en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Menores de 25 años

  • Orfandad absoluta: en este caso, o si la persona huérfana presenta una discapacidad de como mínimo un 33%, la edad se amplía a los 25 años. Esto ocurre si la persona huérfana no trabaja o, si lo hace, su salario es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si estudia cuando cumple los 25 años, cobrará la pensión de orfandad hasta el mes siguiente al del inicio del próximo curso.
  • Orfandad simple: si la persona huérfana no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, cobrará la pensión de orfandad hasta los 25 años.

Igualmente, si estudia cuando cumple los 25 años, percibirá la pensión de orfandad hasta el mes siguiente al del inicio del próximo curso.

¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad?

Con carácter general, la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada persona huérfana percibirá, además, la indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

¿Cuándo hay que solicitarla?

Debe tramitarse en los 3 meses posteriores al fallecimiento. Si no es así, se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde su solicitud.

¿Cómo se paga la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se paga mensualmente, con dos pagas anuales extraordinarias, en junio y noviembre. Cuando el fallecimiento lo causa un accidente laboral o enfermedad profesional las pagas extraordinarias se prorratean en las 12 mensualidades.

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¿Cuándo se paga?

La pensión de orfandad se paga desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento, si la persona fallecida estaba de alta o en situación asimilada. Si la persona fallecida era pensionista, la pensión de orfandad se cobra desde el día primero del mes siguiente.

¿Dónde hay que tramitar la pensión de orfandad?

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si es un accidente laboral, en la mutua colaboradora de la Seguridad Social que corresponda.

¿Hasta cuando se puede cobrar?

Depende de diversos aspectos:

  • Hasta los 21 años, excepto si la persona beneficiaria tiene reconocida incapacidad permanente o absoluta, o gran invalidez.
  • Hasta los 25 años, si solo hay un progenitor, y la persona no trabaja, tiene ingresos inferiores al SMI, o presenta una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Si la persona beneficiaria cesa en la incapacidad.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, excepto en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Si la pensión de orfandad se extingue por alguna de las cuatro primeras causas cuando la persona beneficiaria no ha devengado 12 mensualidades, se le entrega de golpe la cantidad necesaria para completarlas.

Incremento de la pensión de orfandad

En casos de orfandad absoluta, la pensión de orfandad puede incrementarse al aplicarle los porcentajes relativos a la pensión de viudedad.

Compatibilidades e incompatibilidades

Ámbito laboral

  • La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo, tanto del cónyuge como de la persona huérfana. En general, la pensión se suspende si los ingresos superan, en cómputo anual, el 100% del SMI.
  • El derecho a pensión se recupera cuando se extingue el contrato de trabajo, cesa la actividad o finaliza una prestación.
  • Si la actividad o prestación supone ingresos inferiores a los límites establecidos, también se recupera la pensión de orfandad.

Otras prestaciones

Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles cuando coinciden en un mismo beneficiario, si no se dispone lo contrario, por lo que la persona beneficiaria deberá elegir.

Otra pensión de orfandad

Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres son compatibles, aunque solo una podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.

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Esperamos que te haya resultado útil este artículo sobre la pensión de orfandad. Ante cualquier duda, acude a tu centro CAISS de la Seguridad Social más cercano e infórmate qué ocurre en tu caso concreto.