¿Existe la pensión de viudedad para una pareja de hecho?

Te contamos qué dice la ley en cuanto a la pensión de viudedad de una pareja de hecho, para que sepas qué ocurre y si quien tiene derecho a cobrarla.

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Hace muchos años que se reconocieron las parejas de hecho en España, pero sigue habiendo diferencias en cuanto a derechos en relación a los matrimonios. En este post vamos a hablar de la pensión de viudedad de una pareja de hecho, para que sepas qué ocurre con la persona que sobrevive y si tiene derecho a cobrarla.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación de carácter económico y vitalicio que se otorga a aquellas personas que hayan estado casadas o tengan un vínculo de pareja de hecho con la persona fallecida, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. 

¿Dónde se regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho?

La pensión de viudedad de las parejas de hecho se regula en la Ley General de la Seguridad Social que establece el derecho a recibir una pensión de viudedad de quien se encuentre unido al causante, en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho. 

Para que se considere que existe una pareja de hecho se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: 

  • Acreditar mediante un certificado de empadronamiento la convivencia estable con el fallecido. 
  • Estar inscrita la pareja en el Registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o ayuntamiento. 
  • Que la inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años. 

¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la pensión de viudedad por parte de una pareja de hecho?

Los requisitos legales que se deben cumplir para recibir la pensión de viudedad por parte de la pareja de hecho son los siguientes: 

  • Que el causante haya estado dado de alta o en situación asimilada al alta y en la fecha de su fallecimiento haya completado un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores. 

Además, se deberá dar alguna de las dos circunstancias siguientes: 

  • Acreditar que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del sobreviviente y los del fallecido durante el mismo periodo de tiempo. Si no hay hijos comunes, el porcentaje es del 25%. 
  • Acreditar que los ingresos del sobreviviente son inferiores al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. El límite aumentará un 0,5% por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. 

Sin embargo, actualmente, se está planteando una reforma para igualar los derechos en los casos de matrimonios y parejas de hecho en cuanto a la pensión de viudedad y evitar la discriminación. 

Por lo tanto, actualmente la pensión de viudedad para pareja de hecho existe y se regula en la ley, pero se tienen que cumplir unos requisitos distintos que para los casos de matrimonios. En el caso en que tengas dudas sobre la pensión de viudedad para una pareja de hecho, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos. 

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