Embargo de la Seguridad Social: cómo gestionar tus deudas

¿Te interesa conocer cómo funciona un embargo de la Seguridad Social? En este post te contamos todas las fases de este procedimiento.

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Cualquier persona al frente de una empresa, o que trabaje por cuenta propia, es consciente que debe hacer frente a los pagos a la Seguridad Social por diferentes conceptos. Incluso quienes trabajan por cuenta ajena deben hacerlo, aunque en este caso es la empresa la que se encarga de ello y, por tanto, es la responsable. Si no se realiza alguno de estos pagos, se puede producir un embargo de la Seguridad Social, para hacer frente a las deudas impagadas.

Cómo funciona el embargo de la Seguridad Social

Cómo todos los trámites relativos a las administraciones públicas, el embargo tiene diversas fases. El embargo de la Seguridad Social se produce si se contrae una deuda con esta administración. Dicha deuda se genera si no se paga la cuota, ya sea de autónomos o de los trabajadores de una empresa. Solo por no hacer el pago, ya existirá un recargo que oscilará entre el 10% y el 20% sobre el total de la deuda.

Una vez contraída la deuda, existen dos fases previas al embargo de bienes:

Recargos e intereses de demora

En la primera fase puedes pagar la deuda contraída, pero tendrás un sobrecoste por pagar con retraso. Por ejemplo:

  • Si no has pagado la cuota de autónomos, que son 286,15€ al mes, y la pagas durante el mes siguiente, deberás hacerlo con un recargo del 10%. Es decir, deberás pagar 28,61€ más.
  • El recargo aumentará otro 10% si sigues sin pagar la deuda al mes siguiente.
  • Además de este recargo, debes sumar los intereses de demora, que es el interés legal del dinero. Es decir, el 3,75% de la deuda contraída.

Providencia de apremio

Si la deuda persiste, se llegará a la última fase antes del embargo. Pero antes tienes otra oportunidad para hacer frente a la deuda contraída. Cuando la Seguridad Social detecta el impago, inicia la vía ejecutiva y envía una reclamación de deuda, o acta de liquidación, a la persona deudora. En ese momento se asigna un nuevo periodo de pago voluntario.

  • Si se paga dentro del plazo, habrá un 20% de recargo.
  • Si se paga pasado ese plazo, pero antes de que se inicie el embargo, el recargo será del 35%. Siguiendo el ejemplo anterior con la cuota de autónomos, el 35% son 135,15€ de recargo. Y a esto aún hay que añadirle los intereses de demora.
  • Si cuando acaba la vía ejecutiva la deuda persiste, empieza la providencia de apremio. Consiste en avisar de la deuda contraída y de que, en caso de no pagar en 15 días, se procederá al embargo de bienes para subsanar deuda, recargo e intereses de demora.

Además, si los hubiera, el embargo también cubrirá los costes del procedimiento, como puede ser la investigación del patrimonio de la persona deudora o los honorarios de los peritos que valoren los bienes.

Embargo de bienes

Si las fases anteriores no resultan en el pago de la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva buscará la información de los bienes para proceder al embargo:

  • En primer lugar se embargan los bienes como el dinero, cuentas bancarias, títulos, derechos a corto plazo, rentas, etc…
  • A continuación, se embargan los bienes muebles e inmuebles, que se valorarán según los precios del mercado. Este importe será el de referencia si el bien embargado es subastado.
  • Cuando la deuda, con recargos e intereses, queda saldada, finaliza la providencia de apremio y el proceso con la Seguridad Social.
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Para no llegar a esta situación lo más recomendable es tener los pagos al día. De lo contrario, como has visto, el proceso puede terminar con el embargo de la Seguridad Social. Y, recuerda, si tienes alguna duda (cómo ahorrar, qué financiación te conviene más, etc…), puedes rellenar este formulario y contactaremos contigo para ayudarte con tus finanzas personales.